Articulo 104 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Artículo 104.- Sanciones a menores de edad.

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1.- En los casos en que una resolución firme en vía administrativa declare como responsables de la comisión de una infracción a personas menores de edad que fueran mayores de dieciséis años, las sanciones establecidas en el artículo 103.1, 2 y 3 se sustituirán, siempre que medie expreso consentimiento de la persona menor de edad, por las siguientes:

a) Las infracciones leves se sancionarán con prestaciones de interés social en el ámbito de la inclusión durante un periodo máximo de un mes.

b) Las infracciones graves se sancionarán con prestaciones de interés social en el ámbito de la inclusión durante un periodo mínimo de tres meses y máximo de nueve.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con prestaciones de interés social en el ámbito de la inclusión durante un periodo mínimo de un año y máximo de un año y seis meses.

2.- Las prestaciones de la persona menor no serán retribuidas, y gozarán de la misma protección en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales que las personas sometidas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Reglamentariamente se establecerán las indemnizaciones a que, en su caso, hubiera lugar.

3.- El incumplimiento de las sanciones sustitutorias dará lugar a su revocación y a la ejecución de la sanciones previstas para cada supuesto en el artículo anterior en los términos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023