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Articulo 104 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 104. Prescripción de infracciones y sanciones.

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Respecto a la prescripción de las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 87 y 92, respectivamente.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010