Articulo 104 Servicios so...inclusivos

Articulo 104 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 104. Fuentes de financiación

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1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se financiará con cargo a:

a) Los presupuestos de la Generalitat.

b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana.

c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Unión Europea.

2. Asimismo, podrá financiarse con:

a) Las aportaciones de las personas usuarias que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley.

b) Las participaciones económicas de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019