Articulo 104 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 104. Fuentes de financiación
Vigente
1. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se financiará con cargo a:
a) Los presupuestos de la Generalitat.
b) Los presupuestos de los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y el resto de entidades locales de la Comunitat Valenciana.
c) Las aportaciones finalistas de los presupuestos generales del Estado y de la Unión Europea.
2. Asimismo, podrá financiarse con:
a) Las aportaciones de las personas usuarias que, en su caso, se establezcan en norma con rango de ley.
b) Las participaciones económicas de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada procedentes de donaciones, herencias, legados y el resto de aportaciones voluntarias para fines de servicios sociales, de acuerdo con la normativa de patrimonio de la Generalitat.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019