Articulo 104 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
Artículo 104. Criterios de graduación de las sanciones
Para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes criterios de graduación de las mismas:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y así como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma.
d) El número de personas afectadas.
e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanción.
g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanación de las deficiencias notificadas.
h) La reparación de los daños causados, o la colaboración en dicha reparación, antes de la finalización del procedimiento sancionador.
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023