Articulo 104 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 104. Criterios de graduación de las sanciones

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Para la imposición de las sanciones se considerarán los siguientes criterios de graduación de las mismas:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y así como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma.

d) El número de personas afectadas.

e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanción.

g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanación de las deficiencias notificadas.

h) La reparación de los daños causados, o la colaboración en dicha reparación, antes de la finalización del procedimiento sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023