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Articulo 104 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 104. Medidas cautelares en el procedimiento sancionador.

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1. El órgano competente para iniciar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final.

2. Las medidas cautelares deben ajustarse en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza y gravedad de la presunta infracción.

3. Pueden adoptarse las siguientes medidas cautelares:

  1. El cierre temporal total o parcial del establecimiento o la suspensión temporal total o parcial de la prestación de servicios o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptar nuevos usuarios.

  2. Una prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

4. Durante la tramitación del procedimiento deben levantarse las medidas cautelares si desaparecen las causas que motivaron su adopción. La resolución definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida cautelar adoptada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008