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Articulo 104 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 104. Efectos de los conciertos sociales.

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1. El concierto obliga a la persona titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y servicios en las condiciones estipuladas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y al estricto cumplimiento de la normativa laboral y de otras obligaciones legales que estén estipuladas.

2. Las prestaciones gratuitas y no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo, no pudiéndose cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del Sistema de Servicios Sociales cantidad alguna al margen del precio público establecido.

3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios, al margen de los precios públicos estipulados, deberá ser autorizado por el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017