Articulo 104 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
Artículo 104. Organismos designados.
1. Tendrán la consideración de organismos designados para efectuar el procedimiento de verificación del cumplimiento de las normas nacionales notificadas, aquellos organismos que así lo soliciten a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y que estén previamente acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 o por otro organismo nacional de acreditación que se haya sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008, de 9 de julio de 2008, y que incluyan en su ámbito de acreditación la norma correspondiente.
2. Los requisitos relativos a los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en los artículos 91 a 95 también se aplicarán a los organismos designados en virtud del artículo 87, apartado 8, excepto:
a) en lo que respecta a las competencias exigidas a su personal en virtud del artículo 93, apartado 1, punto c), en cuyo caso se exigirá que el organismo designado tenga una comprensión y un conocimiento adecuados de la legislación nacional;
b) en lo que respecta a los documentos que deben conservarse a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Entidad Nacional de Acreditación en virtud del artículo 95, apartado 4, en cuyo caso se exigirá que el organismo designado incluya los documentos relativos a los trabajos realizados por filiales o subcontratistas de acuerdo con las normas nacionales que resulten de aplicación.
3. La solicitud de designación y el procedimiento de designación se realizará conforme a los artículos 97 y 98.
4. Las obligaciones operativas establecidas en el artículo 101 también se aplicarán a los organismos designados en virtud del artículo 87.8, con la diferencia de que esas obligaciones se referirán a normas nacionales en lugar de Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.
5. La obligación de información establecida en el artículo102.1, también se aplicará a los organismos designados, que en consecuencia informarán a todos los Estados miembros de la Unión Europea.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020