Articulo 104 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 104. Resultado de la fiscalización. Reparos

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1. Si la Intervención, al realizar la fiscalización o intervención previa a que se refiere el artículo 102, verifica el incumplimiento de alguno de los extremos establecidos en el mismo o que puedan establecerse por el Consell, deberá formular su reparo por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Ello no obstante, la Intervención podrá formular las observaciones complementarias que considere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes.

2. Si en el ejercicio de la fiscalización de las obligaciones y gastos que deban ser aprobados por el Consell, la Intervención General de la Generalitat observa algún defecto en el contenido de los actos examinados o en el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.