Articulo 104 Reglamento del Sector Ferroviario
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»Artículo 104. Rótulo.
Vigente
En todos los lugares en los que sea obligatorio disponer de libro de reclamaciones u hojas del mismo, existirá un rótulo, perfectamente visible, que especifique dicha circunstancia, así como la posibilidad de interponer reclamaciones por medios electrónicos.
Este rótulo también incluirá un código que pueda ser leído y descifrado mediante un lector óptico y que remita a la correspondiente aplicación de reclamaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (104) por Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
(BOE de 15-06-2022) en vigor desde 01-07-2022 - Artículo modificado por REAL DECRETO 354/2006, de 29 de marzo, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional.
(BOE de 07-04-2006) en vigor desde 08-04-2006