Articulo 104 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 104 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 104.- Otras formas de terminación.

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1.- Pondrá fin al procedimiento la renuncia al derecho a la renta de garantía de ingresos por parte de la persona titular y el archivo de actuaciones a que se refiere el apartado siguiente.

2.- Se acordará el archivo de actuaciones por imposibilidad de continuar con el procedimiento cuando, una vez iniciado el mismo, concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se haya adoptado una medida cautelar de suspensión de la totalidad del pago de la prestación de la renta de garantía de ingresos en el seno de otro procedimiento.

b) Se dicte resolución en el procedimiento de control suspendiendo el derecho a la totalidad del pago de la prestación.

c) Se acuerde la extinción de la prestación, una vez sea ejecutiva la resolución que la declara.

3.- Levantada la suspensión a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, podrá formularse, en su caso, nueva solicitud.

4.- El acto que acuerde el archivo de actuaciones pondrá fin a la vía administrativa.