Articulo 104 Reglamento d...es Locales

Articulo 104 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 104.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Oficinas o Secciones Consulares darán de baja las inscripciones en el Registro de Matrícula que estén duplicadas, conservando una sola de ellas.

2. Asimismo, las Oficinas o Secciones Consulares procederán a dar de baja las inscripciones duplicadas que se deduzcan de la confrontación de datos efectuada por el Instituto Nacional de Estadística en el fichero central de españoles residentes en el extranjero.

Modificaciones