Artículo 104. Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Artículo 104. Procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
1. Si la Comisión Promotora y de Seguimiento detectara cualquier incumplimiento normativo o anomalía significativa en la actividad de una entidad gestora o depositaria o de la Comisión de Control Especial, instará a las mismas a que adopten las medidas necesarias para su subsanación en el plazo que establezca al efecto, que en ningún caso será superior a un mes.
Si las citadas entidades no adoptan las acciones correctoras adecuadas en el plazo señalado en el apartado anterior, la Comisión Promotora y de Seguimiento informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de que adopte las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente, para que la entidad gestora, la entidad depositaria o la Comisión de Control Especial pongan fin a esa situación irregular.
2. Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales, un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos de pensiones de promoción pública y, en particular, sobre las mejoras de su gobernanza.
- Texto Original. Publicado el 25-02-2004 en vigor desde 20-10-2022