Articulo 104 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 104. Publicidad y transparencia.

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1. El contenido de todos los instrumentos de ordenación será público, debiendo publicarse todos sus documentos en la sede electrónica de la Administración que lo apruebe, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de publicidad que, en su caso, deriven de la legislación básica, de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o del presente Reglamento.

2. Los documentos integrantes de cada instrumento de ordenación deberán estar disponibles para ser consultados de forma presencial en las dependencias de la Administración, sin perjuicio de poder hacerlo por vía electrónica.

3. El error en la información que se suministre o ponga a disposición de la ciudadanía sobre los instrumentos de ordenación podrá determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración competente por los daños y perjuicios que se pudieran causar, siempre que concurran los requisitos determinantes de su exigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019