Articulo 104 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 104 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 104. Material que deben suministrar las entidades locales

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Las entidades locales deben dotar a los miembros de sus policías del material y el equipo básico y complementario necesarios y adecuados a las funciones que deben llevar a cabo.

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  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019