Articulo 104 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 104.
Vigente
Se consideran infracciones muy graves:
a) La reincidencia en falta grave.
b) La falsificación de punzones de garantía.
c) El uso de punzones de identificación de origen no autorizados.
d) El uso abusivo de soldaduras o su empleo como relleno.
e) Las que impliquen haber prescindido sistemáticamente de los preceptos reglamentarios de fabricación, importación o comercialización de objetos de metales preciosos.
Estas infracciones se castigarán con sanciones de hasta 601.012,1 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos objeto de la infracción (artículo 17.4 de la Ley 17/1985).
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administracion Publica.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 07-12-2001