Articulo 104 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 104.- Envíos por correo.
Vigente
Los envíos constituidos por paquetes postales se despacharán de acuerdo con las instrucciones específicas dictadas al efecto por el Consejero competente en materia tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011