Articulo 104 Reglamento G...as Armadas

Articulo 104 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 104. Servicios sociales.

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1. Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicas protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, éste podrá extender su acción protectora a la cobertura de aquellos servicios sociales que estén previstos en el Sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que las contingencias que atiendan no estén cubiertas por otras prestaciones.

2. Para el desarrollo de la acción protectora a la que se refiere el apartado anterior, el ISFAS podrá suscribir conciertos con los organismos a los que estén adscritos los Servicios Sociales del Régimen General.

3. Estas prestaciones son independientes de la acción social que desarrollan las Fuerzas Armadas como actividad propia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007