Articulo 104 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 104. Derechos preexistentes e indemnizaciones
Vigente
El establecimiento y la delimitación de las zonas de protección y de la línea límite de edificación, tanto de las carreteras existentes como de las nuevas que se construyan, así como las limitaciones señaladas en la legislación de carreteras de Galicia y en este reglamento y el régimen de usos autorizables que se regula en ella, que tienen la consideración de limitaciones generales de la propiedad a favor del dominio público viario, no alteran la situación de propiedad preexistente de los terrenos que afectan ni la titularidad de los derechos de terceras personas sobre ellos.
Tampoco genera derecho a indemnización alguna para las personas titulares de los derechos sobre los terrenos afectados (artículo 42.1 LCG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016