Articulo 104 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 104 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 104. Plan general para especies de interés preferente.

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1. Previamente a la declaración de una especie de interés preferente, la Consejería elaborará un plan general, de ámbito regional, cuyo objeto es establecer las bases para la conservación y el aprovechamiento cinegético de la especie afectada.

2. La aprobación de los planes generales corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería, previa la tramitación establecida en el artículo siguiente.

3. Los planes generales tendrán un período de vigencia de 10 años, con posibilidad de una revisión parcial a los 5 años. Al vencer su período de vigencia se revisarán, analizando el grado de cumplimiento alcanzado de los objetivos del plan y, conforme a dicho grado, se harán las rectificaciones oportunas que se incluirán en el plan revisado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022