Articulo 104 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 104. Aprovechamientos de pastos.
Vigente
En los casos que se detectasen problemas de erosión en montes no catalogados derivados de un inadecuado aprovechamiento ganadero, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá acordar los acotados temporales necesarios previa audiencia del propietario de los terrenos y del titular del aprovechamiento de los pastos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003