Articulo 104 Régimen jurí... inversión

Articulo 104 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 104. Tratamiento de los riesgos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La CNMV se asegurará de que las empresas de servicios de inversión dispongan de estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, la valoración, la gestión y el seguimiento de los siguientes elementos:

a) Las fuentes importantes de riesgos para la clientela y sus efectos, así como cualquier repercusión importante en sus fondos propios;

b) las fuentes importantes de riesgos para el mercado y sus efectos, así como cualquier repercusión importante en sus fondos propios;

c) las fuentes importantes de riesgos para las empresas de servicios de inversión y sus efectos, en particular aquellas que pudieran reducir el nivel de los fondos propios disponibles;

d) el riesgo de liquidez en un conjunto apropiado de horizontes temporales, incluido el intradía, con objeto de garantizar que la empresa de servicios de inversión mantenga niveles adecuados de recursos líquidos, entre otras cosas con objeto de abordar las fuentes importantes de riesgos con arreglo a las letras a), b) y c).

2. Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el alcance de la actividad de las empresas de servicios de inversión y la tolerancia al riesgo fijada por su órgano de dirección, y reflejarán la importancia de la empresa de servicios de inversión en España y en cada uno de los demás Estados miembros en los que ejerza su actividad.

3. A efectos del apartado primero letra a), y del apartado segundo, la CNMV tendrá en cuenta la normativa nacional en materia de segregación aplicable al dinero de clientes.

A efectos del apartado primero letra a), las empresas de servicios de inversión deberán plantearse disponer de un seguro de responsabilidad profesional, o, en caso de no existir esta cobertura en el sector asegurador, un aval u otra garantía financiera como instrumento eficaz para la gestión de riesgos.

A efectos del apartado primero letra c), entre las fuentes importantes de riesgos para la propia empresa de servicios de inversión se incluirán, si procede, las modificaciones importantes del valor contable de los activos, incluidos los créditos frente a agentes vinculados, la inviabilidad de clientes o contrapartes, las posiciones en instrumentos financieros, en divisas extranjeras y en materias primas, y las obligaciones frente a regímenes de pensión de prestaciones definidas.

Las empresas de servicios de inversión tomarán debidamente en consideración cualquier repercusión importante para los fondos propios cuando dichos riesgos no se vean reflejados adecuadamente en los requisitos de fondos propios calculados con arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

4. En el caso de que las empresas de servicios de inversión necesiten liquidar y cesar sus actividades, la CNMV les exigirá que, teniendo en cuenta la viabilidad y sostenibilidad de sus modelos empresariales y estrategias, tomen debidamente en consideración los requisitos y los recursos necesarios que resulten realistas, en cuanto a plazos y mantenimiento de los fondos propios y recursos líquidos, durante todo el proceso de salida del mercado.

5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 101, el apartado 1, letras a), c) y d), del presente artículo, será de aplicación a las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

6. Se atenderá a los actos delegados de la Comisión a efectos de aplicar este artículo.