Articulo 104 Reestructura...nistrativa

Articulo 104 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 104. Modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994

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1. Se modifica el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

"5. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas son nombrados aspirantes alumnos al efecto de la realización del curso selectivo y, una vez superado el curso, son nombrados aspirantes en prácticas durante el período de prácticas que fije la convocatoria. Durante las fases del curso selectivo y del período de prácticas, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas y tienen derecho a la cotización correspondiente a la Seguridad Social a efectos de derechos pasivos y de asistencia sanitaria. También como aspirantes alumnos y como aspirantes en prácticas, tienen derecho a las retribuciones que para cada caso se establezcan. El nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera únicamente puede efectuarse una vez superado el período de prácticas, de acuerdo con lo establecido por la convocatoria correspondiente."

2. Se modifica el apartado 7 del artículo 22 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

"7. No obstante lo dispuesto por el apartado 6, y siempre y cuando se haya superado el curso selectivo, en el caso de que la exclusión médica del aspirante en prácticas sea consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones como funcionario o funcionaria en prácticas durante el período de prácticas, el órgano responsable puede proponer su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera al órgano competente. En este caso, debe asignarse a dicho funcionario o funcionaria un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011