Articulo 104 Puertos de I Balears

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Artículo 109. Órganos competentes.

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La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.

b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.

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