Articulo 104 Puertos de Galicia

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Artículo 104. Resolución

Vigente

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1. La persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia emitirá resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Dicha resolución acordará, según el caso, lo siguiente:

a) Conceder la autorización solicitada y determinar la tasa a pagar con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y las restantes condiciones básicas aplicables a la autorización.

b) Denegar dicha autorización si la persona solicitante no reúne los requisitos exigidos.

c) Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera, asignando un número de orden en aquellos supuestos en los que, pese a reunir la solicitud todos los requisitos para el otorgamiento de la autorización, no resulte seleccionada en función de los criterios de adjudicación recogidos en el artículo 103. En tal caso, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

3. En ningún caso podrá otorgarse autorización para un puesto de atraque a favor de aquellas personas solicitantes que, a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, resultasen no estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Puertos de Galicia, la Comunidad Autónoma, la Hacienda estatal y la Seguridad Social o, en su caso, de sus obligaciones con los concesionarios de las instalaciones.

4. No se adjudicará una autorización de uso de puesto de atraque para la misma embarcación a la persona titular que ya disponga de autorización de uso de un puesto de atraque en cualquiera de los otros puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el supuesto de que el número de puestos de amarre ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes y no exista lista de espera en el puerto o instalación de que se trate.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la persona titular de la Presidencia será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas a efectos de lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018