Articulo 104 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 104. Entrega de las muestras.
Vigente
1. Las muestras podrán ser entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje o transportadas por una empresa de transporte.
2. En ambos casos deberá cumplimentarse el Formulario de Cadena de Custodia, cuyo contenido se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y en el caso de que sea una empresa de transporte la que entregue las muestras, deberá entregar al laboratorio un albarán de entrega junto con las muestras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009