Articulo 104 Prevención y... Ambiental

Articulo 104 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 104. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves.

a) Ejercer una actividad sujeta a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas, o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental o con él caducado o suspendido, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

b) Incumplir las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada o en la licencia ambiental de actividades clasificadas, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) Iniciar la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental.

d) El inicio de la ejecución de un proyecto que deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles previsto en el título II de la presente ley, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

e) Incumplir las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental, en el informe de impacto ambiental, o en el informe o autorización de evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, así como las correspondientes medidas protectoras o correctoras, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

f) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación y registro, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

g) Incumplir las resoluciones de cierre o clausura de establecimientos, siempre que se haya producido un deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

h) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 114.

i) Cualquier acción u omisión tipificada como infracción grave cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

j) La comisión de tres o más infracciones graves en un periodo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014