Articulo 104 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 104. Normas generales de la gestión de residuos.
Vigente
1. La gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como prioridad la reducción de la producción y peligrosidad de los residuos en origen, la reutilización, su reciclado y otras formas de valorización. La eliminación de residuos mediante depósito en vertedero únicamente podrá ser realizada cuando no existan otras alternativas viables.
2. En ningún caso se podrán llevar a cabo las operaciones de gestión de residuos mediante procedimientos o métodos que puedan causar daños a la salud humana o al medio ambiente.
3. Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos y toda mezcla o dilución de éstos que dificulte su gestión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010