Articulo 104 Pesca de Galicia

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Artículo 104º.-Fomento de la transformación.

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Las medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros, puestas en práctica por la consejería competente en materia de pesca, serán dirigidas preferentemente a:

a) La diversificación de los productos.

b) La mejora de la calidad.

c) La innovación tecnológica.

d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.

e) El desarrollo de las profesiones con la colaboración del sector.

f) El aprovechamiento de los subproductos.

g) La adopción de medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad comercializadora respetuosa con el medio ambiente.

h) La puesta en valor de los productos pesqueros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009