Articulo 104 Patrimonio natural

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Artículo 104. Planes y estrategias horizontales o de grupo.

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La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá elaborar planes o estrategias horizontales dirigidos a problemáticas que afectan al conjunto de especies de la flora o fauna silvestre o a grupos de especies.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015