Articulo 104 Patrimonio H...e Canarias

Articulo 104 Patrimonio Histórico de Canarias

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Artículo 104. Actuaciones de la inspección.

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1. Las funciones de los inspectores de patrimonio histórico se desempeñarán mediante las siguientes actuaciones:

a) Visitas de inspección y levantamiento de las correspondientes actas.

b) Denuncias de infracciones.

c) Emisión de informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario y de las intervenciones que sobre los mismos se realicen.

d) Propuestas de adopción de medidas cautelares o cualquier otra actuación que se estime necesaria para el mejor cumplimiento de los fines encomendados a las Administraciones competentes.

2. Los hechos registrados en las actas de la inspección de patrimonio histórico tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalar o aportar los propios administrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999