Articulo 104 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 104. Obligación de protección y defensa.

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1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales están obligadas a proteger y defender sus respectivos patrimonios por cualquiera de los medios previstos por la legislación vigente y, en particular, investigando e inventariando los bienes y derechos que los integran, promoviendo las anotaciones e inscripciones registrales que procediesen, ejerciendo las potestades administrativas orientadas a su defensa e interponiendo las acciones administrativas y judiciales que fuesen pertinentes.

2. Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que tuviese a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligada a velar por su custodia, conservación y defensa y, en su caso, por su adecuada utilización y cumplimiento de los fines a que fueron destinados, siendo responsable de los daños, perjuicios e incumplimientos sobrevenidos, por su pérdida, deterioro o inadecuado uso o destino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011