Articulo 104 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 104. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

  1. Respecto a todos los bienes del patrimonio cultural aragonés: El incumplimiento absoluto de las órdenes de ejecución o de intervención cuando sea determinante de su deterioro significativo: la falta de diligencia en la protección de los mismos contra el expolio y la omisión del deber de conservación y la enajenación sin previa comunicación a la Administración.

  2. Respecto a los bienes aragoneses de interés cultural y bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés: La realización sin la pertinente autorización administrativa de desplazamientos o remociones de su entorno, de construcciones que alteren su carácter o perturben su contemplación y de separaciones de partes integrantes o de bienes muebles incluidos en la declaración, así como todas aquellas actuaciones que supongan una pérdida o desaparición o produzcan daños irreparables.

  3. Respecto a los bienes paleontológicos o arqueológicos: El incumplimiento absoluto de las obligaciones de comunicación, entrega y depósito de restos de gran trascendencia científica

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999