Articulo 104 Patrimonio de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104. Carácter finalista de la adscripción.
Vigente
1. Los bienes y derechos deberán destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su adscripción, y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. La alteración posterior de estas condiciones deberá autorizarse expresamente por el Consejero de Economía y Hacienda.
2. El Servicio de Administración General de Patrimonio verificará la aplicación de los bienes y derechos al fin para el que fueron adscritos, y podrá adoptar a estos efectos cuantas medidas sean necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006