Articulo 104 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 104. Sanciones.

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1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con las siguientes multas:

  1. Infracción leve: Multa de hasta 6.000 euros.

  2. Infracción grave: Multa de 6.001 euros a 40.000 euros.

  3. Infracción muy grave: Multa de 40.001 euros a 100.000 euros o hasta el doble de los daños causados, cuando esta cantidad exceda de 50.000 euros.

2. Para la graduación de la sanción a aplicar, dentro de los límites establecidos en el artículo 102, se tendrá en cuenta la entidad económica del daño producido o de la usurpación, el beneficio obtenido por el infractor, su reincidencia, el grado de culpabilidad y sus circunstancias personales y económicas. La comisión de las infracciones tipificadas no puede resultar más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003