Articulo 104 Patrimonio de C León

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Artículo 104. Adquisición de bienes muebles.

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La adquisición de bienes muebles será llevada a cabo por la consejería o entidad institucional que los vaya a utilizar y se regirá por la legislación reguladora de los contratos de las Administraciones públicas; podrá realizarse centralizadamente, de conformidad con la normativa correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006