Articulo 104 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 104.- Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.

Vigente

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La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público se supeditará a lo dispuesto en las normas reguladoras de dicho servicio y, en su defecto, a lo establecido en esta ley. Cuando la prestación del servicio no esté regulada, los bienes y derechos destinados a él se utilizarán de conformidad con lo previsto en el acto de afectación o adscripción y, en su defecto, por lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011