Articulo 104 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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Articulo 104 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 104. Aprobación de los Catálogos de Edificaciones en Suelo Rústico.

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1. El Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico será formulado y aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, sometido a continuación a información pública por un periodo de un mes mediante anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, remitiéndose con posterioridad a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo para informe vinculante, previo a la aprobación definitiva por el Ayuntamiento. Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitirá su informe en el plazo de dos meses desde que se presente la documentación completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente, se considerará favorable por silencio administrativo.

3. El planeamiento general podrá incorporar el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico. No obstante, en caso de modificación del Catálogo se seguirá los trámites recogidos en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022