Articulo 104 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 104. Cargas de urbanización.
Vigente
La cesión obligatoria y gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento que se realice a la Administración actuante, tanto en suelo urbano como urbanizable, estará libre de cargas de urbanización, toda la cual será a cargo de los propietarios en proporción a sus aprovechamientos. Estas cargas de urbanización correspondientes al suelo cedido se considerarán integrantes del deber de costear la urbanización que corresponde a los propietarios afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003