Articulo 104 Ordenación S... de Madrid

Articulo 104 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 104. Personal.

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1. El Personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid estará formado por:

a) El personal que se le asigne procedente de la Consejería de Sanidad.

b) El personal que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos, se le asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid.

c) El personal que se incorpore al mismo según la normativa vigente.

d) Otro personal del Sistema Nacional de Salud.

2. La clasificación y régimen jurídico del personal del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid deberá regirse por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo, sin que sea de aplicación el artículo 2 de la Ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

3. El Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se ajustará a la legislación aplicable en los procesos de selección de personal, de provisión de puestos de trabajo y de asignación de responsables a las distintas unidades o servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001