Articulo 104 Ordenación S...e Canarias

Articulo 104 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 104. Régimen patrimonial.

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1. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo dispuesto en las Leyes de la Hacienda Pública y del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los bienes pertenecientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud afecto al desarrollo de sus funciones tienen la consideración de dominio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que les corresponden.

3. En las expropiaciones de inmuebles se entenderá declarada la causa de utilidad pública con la aprobación de los planes y programas de actividades del Servicio que prevean la ejecución de obras o la realización de algún servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994