Articulo 104 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 104. Concesión de moratorias de pago
El contable, de común acuerdo con el ordenador competente, solo podrá conceder una moratoria de pago previa petición por escrito, debidamente justificada, del deudor y con la doble condición de que este:
a) | se comprometa a pagar intereses al tipo previsto en el artículo 99, durante toda la moratoria de pago concedida a partir de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b); |
b) | constituya, con el visto bueno del contable de la institución de la Unión, una garantía financiera que cubra tanto el principal como los intereses de la deuda aún por cobrar, a efectos de proteger los derechos de la Unión. |
La garantía a que se refiere el párrafo primero, letra b), podrá ser sustituida por la fianza personal y solidaria de un tercero con el visto bueno del contable de la institución de la Unión.
En circunstancias excepcionales, a raíz de una solicitud presentada por el deudor, el contable podrá abstenerse de exigir la constitución de la garantía a la que se refiere el párrafo primero, letra b), si, según su evaluación, el deudor tiene voluntad y capacidad de efectuar el pago dentro del plazo adicional concedido, pero no está en condiciones de presentar tal garantía y se encuentra en dificultades financieras.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018