Articulo 104 normas finan...e la Unión

Articulo 104 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 104. Concesión de moratorias de pago

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El contable, de común acuerdo con el ordenador competente, solo podrá conceder una moratoria de pago previa petición por escrito, debidamente justificada, del deudor y con la doble condición de que este:

a)

se comprometa a pagar intereses al tipo previsto en el artículo 99, durante toda la moratoria de pago concedida a partir de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b);

b)

constituya, con el visto bueno del contable de la institución de la Unión, una garantía financiera que cubra tanto el principal como los intereses de la deuda aún por cobrar, a efectos de proteger los derechos de la Unión.

La garantía a que se refiere el párrafo primero, letra b), podrá ser sustituida por la fianza personal y solidaria de un tercero con el visto bueno del contable de la institución de la Unión.

En circunstancias excepcionales, a raíz de una solicitud presentada por el deudor, el contable podrá abstenerse de exigir la constitución de la garantía a la que se refiere el párrafo primero, letra b), si, según su evaluación, el deudor tiene voluntad y capacidad de efectuar el pago dentro del plazo adicional concedido, pero no está en condiciones de presentar tal garantía y se encuentra en dificultades financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018