Articulo 104 Normas comun...idad Aérea

Articulo 104 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 104. Responsabilidades del director ejecutivo

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1. El director ejecutivo se encargará de la gestión de la Agencia. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al consejo de administración. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del consejo de administración, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno u otro organismo.

2. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones, cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de dichas funciones.

3. El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas que competen a la Agencia en virtud del presente Reglamento o de otros actos de la Unión. El director ejecutivo será, en particular, responsable de lo siguiente:

a)

la aprobación de las medidas de la Agencia según lo definido en el artículo 76 dentro de los límites especificados por el presente Reglamento y por los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del mismo;

b)

la decisión sobre las investigaciones, las inspecciones y otras actividades de supervisión en virtud de lo dispuesto en los artículos 83 y 85;

c)

la decisión sobre la atribución de tareas a organismos cualificados en virtud del artículo 69, apartado 1, y sobre la realización de investigaciones en nombre de la Agencia por autoridades nacionales competentes u organismos cualificados en virtud del artículo 83, apartado 1;

d)

la adopción de las medidas necesarias en relación con las actividades de la Agencia relativas a la cooperación internacional de conformidad con el artículo 90;

e)

la adopción de todas las medidas necesarias, incluida la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el correcto funcionamiento de la Agencia de conformidad con el presente Reglamento;

f)

la ejecución de las decisiones adoptadas por el consejo de administración;

g)

la elaboración del informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y su presentación al consejo de administración para su adopción;

h)

la preparación de un proyecto de estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Agencia, en aplicación del artículo 120, y la ejecución del presupuesto, en aplicación del artículo 121;

i)

la delegación de las competencias del director ejecutivo a otros miembros del personal de la Agencia. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas aplicables a dichas delegaciones. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 127, apartado 2;

j)

la preparación del documento de programación a que se refiere el artículo 117, apartado 1, y su presentación al consejo de administración para su adopción, previa obtención del dictamen de la Comisión;

k)

la aplicación del documento de programación a que se refiere el artículo 117, apartado 1, y la comunicación al consejo de administración sobre dicha aplicación;

l)

la preparación de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de los informes de auditoría y evaluaciones internas o externas, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al consejo de administración;

m)

la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;

n)

la elaboración de una estrategia de lucha contra el fraude para la Agencia y su presentación al consejo de administración para su adopción;

o)

la elaboración de un proyecto de normativa financiera aplicable a la Agencia;

p)

la elaboración del Plan Europeo de Seguridad Aérea y sus actualizaciones ulteriores, y su presentación al consejo de administración para su adopción;

q)

la presentación de informes al consejo de administración sobre la aplicación del Plan Europeo de Seguridad Aérea;

r)

la respuesta a solicitudes de asistencia de la Comisión realizadas de conformidad con el presente Reglamento;

s)

la aceptación de la reasignación de responsabilidades a la Agencia de conformidad con los artículos 64 y 65;

t)

la administración corriente de la Agencia;

u)

la adopción de todas las decisiones relativas a la creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de la Agencia, con excepción de las que se adopten a nivel de directores, que deberán ser aprobadas por el consejo de administración;

v)

la adopción de normas para la prevención y gestión de conflictos de interés entre los participantes en grupos de trabajo y grupos de expertos y otros miembros del personal no cubiertos por el Estatuto de los funcionarios, que incluirán disposiciones sobre declaraciones de interés y, cuando proceda, sobre las actividades profesionales posteriores a la situación de empleo.

4. El director ejecutivo también será responsable de decidir si es necesario para el ejercicio eficiente y eficaz de los cometidos de la Agencia establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros o desplazar personal a las delegaciones de la Unión en terceros países con sujeción a los acuerdos pertinentes con el Servicio Europeo de Acción Exterior. Dicha decisión estará sujeta al consentimiento previo de la Comisión, del consejo de administración y, cuando proceda, del Estado miembro donde deba establecerse dicha oficina local. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en esa oficina local o que realizará ese personal desplazado, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018