Articulo 104 Municipios
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Artículo 104.- Reglas generales de funcionamiento de los órganos complementarios.

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1. Los órganos complementarios previstos en esta ley funcionarán exclusivamente en pleno sin que puedan ser creados en su seno comisiones u otros auxiliares de carácter representativo.

2. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas de funcionamiento.

a) El pleno de los correspondientes órganos complementarios celebrarán sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.

b) Se entienden válidamente constituidos con la presencia de un tercio de sus miembros, que no podrá ser inferior a tres y, en todo caso, con la de las personas titulares de la presidencia y secretaría o quienes les sustituyan.

c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

d) Los acuerdos se instrumentalizarán en acta para su validez.

3. Para lo no previsto en este artículo se estará a lo que dispongan los reglamentos orgánicos de cada entidad y, en su defecto, a las reglas básicas de funcionamiento de los órganos colegiados de la legislación general de procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015