Articulo 104 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 104 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 104. Comunidad privada

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1. La propiedad de los montes vecinales en mano común es de naturaleza privada, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento, sin asignación de cuotas, al conjunto de los vecinos titulares de unidades económicas, con "casa abierta con humos" o residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente hubiese estado adscrito su aprovechamiento.

2. Los estatutos, en la forma prevista en el art. 113 de esta Ley, regularán quién ha de representar a cada "casa abierta con humos" en todo lo concerniente al monte, así como la forma de acreditar esa representación. En su defecto, la comunidad vecinal se entenderá válidamente con quien designen expresamente los miembros mayores de edad de cada familia o, si no lo hicieren, con quien asuma de hecho la dirección de la explotación familiar en cada casa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005