Articulo 104 Medidas urge...s fiscales

Articulo 104 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 104. Jurado del concurso de proyectos.

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1. El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas sin ninguna vinculación con los participantes en los concursos de proyectos.

2. En aquellos casos en que se exija una cualificación profesional específica para participar en el concurso, al menos dos tercios de los miembros del jurado deberán poseer la misma cualificación u otra equivalente.

3. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total independencia, sobre la base de proyectos que le serán presentados de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso de proyectos.

4. El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen.

5. El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos, teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

6. Deberá respetarse el anonimato de los participantes en el concurso hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

7. De ser necesario, podrá invitarse a los participantes a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

8. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los participantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020