Articulo 104 Medidas tributarias 2008 Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 104. -Hecho imponible.
Vigente
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios.
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportesy autenticación de firmas.