Articulo 104 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 104.
Se modifica el artículo 169 de la Ley 8/2010 de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 169. Puestos de colaboración.
Las entidades locales podrán crear discrecionalmente puestos de trabajo de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría que proceda para el ejercicio de las funciones de colaboración inmediata a los puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería, y al que corresponde la sustitución de sus titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, así como para el ejercicio de las respectivas funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía o Presidencia, le sean encomendadas por dichos funcionarios titulares.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012