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Articulo 104 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 104. Coordinación en la planificación y ejecución de obras públicas de competencia municipal realizadas por la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte

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1. La Generalitat y las entidades locales deberán colaborar, a través de los mecanismos de coordinación y cooperación legalmente establecidos, en la realización de las reposiciones de servicios públicos esenciales o de interés general, eléctricos, de gas, agua, telefónicos o de índole similar, que deban llevarse a cabo conforme a la planificación y ejecución de las obras públicas de competencia municipal que efectúe la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte.

2. En los estudios previos y proyectos de obras públicas de competencia municipal que realice la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte, que se desarrollen en suelo urbano o urbanizable, los ayuntamientos, en caso de que así lo requiera dicha conselleria, estarán obligados a proporcionar a la misma, en el plazo de tres meses desde su solicitud, en relación con las reposiciones de servicios públicos esenciales o de interés general que resulten afectados por dichas obras, la información técnica procedente, los proyectos de reposiciones o cualesquiera otros datos o documentos que se estimen pertinentes. Dicha información, proyectos, datos o documentos deberán ser aportados al expediente de la conselleria competente en materia de infraestructuras y transporte mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.

3. Asimismo, con carácter general, los Ayuntamientos deberán realizar las reposiciones de servicios con las concretas actuaciones que puedan precisar los mismos, cualesquiera que sean tales servicios o actuaciones, que sean necesarias para poder acometer obras públicas de su estricta competencia, por tratarse de obras vinculadas a servicios mínimos y obligatorios a tenor de la legislación de régimen local, o a bienes públicos locales, que vaya a ejecutarse por la citada conselleria. Dichas reposiciones serán sufragadas por el ayuntamiento correspondiente, requiriéndose el oportuno informe de crédito contraído por el interventor, antes de la licitación del proyecto de obras por la conselleria.

4. A efectos del adecuado cumplimiento de lo previsto en este artículo se suscribirán los oportunos convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos que resulten más adecuados para cada caso concreto.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a las obras que se realicen en ejecución del Plan especial de apoyo a la inversión productiva en municipios de la Comunitat Valenciana, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010