Articulo 104 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 104
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo 27, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«Cuando no sea solicitada en plazo la inscripción, o en el caso de que ésta sea denegada, el destino de todos los animales de la explotación o de la unidad productiva será determinado por la dirección general con competencias en materia de sanidad animal.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013