Articulo 104 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 104 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 104. Hecho imponible.

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Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registra.

2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.

3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras - en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006