Articulo 104 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 104. Hecho imponible.
Vigente
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registra.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras - en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006